a) Ser trabajadores con contratos a término indefinido de Ecopetrol S.A. o de cualquier empresa que se dedique a la industria petrolera y/o energética dentro del territorio nacional.
b) Ser trabajadores con contrato a término indefinido de las entidades sin ánimo de lucro (Clubes, Cooperativas, Fondos de Empleados, Corporaciones, organizaciones educativas, organizaciones sindicales), constituidas por los trabajadores de las empresas mencionadas en el literal a) del presente artículo.
c) Ser pensionados y sustitutos de la pensión de jubilación de las empresas mencionadas en el literal a) y b) de los estatutos de Copacentro.
d) Ser Trabajadores con contrato a término definido igual o superior a un (1) año con Ecopetrol S.A., o con las empresas cuya actividad tenga relación o presten servicios a la industria petrolera y/o energética, y de las entidades constituidas por los trabajadores de las empresas mencionadas en los literales a) y b).
e) Pertenecer al núcleo familiar del asociado trabajador o pensionado de la industria petrolera y/o energética, y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad y primer grado civil, el cónyuge o compañero (a) permanente del asociado, que demuestren independencia y estabilidad económica.
f) Los Trabajadores con contrato a término definido, igual o superior a cuatro (04) meses con la Empresa Cooperativa de la Industria Petrolera y Energética Nacional Copacentro.
g) Ser Profesionales prestadores de servicios o Asesores con contratos de servicios igual o superior a cuatro (04) meses con la Empresa Cooperativa de la Industria Petrolera y Energética Nacional Copacentro, y que demuestren independencia y estabilidad económica, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
h) Ser personas naturales prestadores de servicios de las empresas de la industria del petróleo y/o energética, y de las entidades constituidas por los trabajadores de las empresas mencionadas en los literales a) y b), y que demuestren independencia y estabilidad económica, siempre y cuando sus ingresos sean iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.