POLITICA GENERAL
        Copacentro, reconoce la  importancia de identificar y proteger los datos personales y/o información  confidencial personal que le sea entregada por sus asociados o deudores, empleados,  directivos, o usuarios (asesores, proveedores, y en general cualquier persona  natural) que llegue a suministrar información sensible, evitando la  divulgación, difusión, modificación, utilización y destrucción no autorizada.
        
        OBJETO
        Dar las pautas generales para la  protección en Copacentro de datos personales y sensibles, brindando  herramientas que garanticen la autenticidad, confidencialidad e integridad de  la información personal y financiera. La política institucional de protección  de datos personales se estructura siguiendo los mandatos de la Ley Estatutaria  1581 de 2012.
        
        ALCANCE
        Las políticas de tratamiento de  datos personales de Copacentro cubrirán todos los aspectos administrativos,  organizacionales, de control y vigilancia los cuales deberán ser cumplidos por:  “directivos, empleados, contratistas, proveedores y terceros” que laboren o  tengan relación directa con la Cooperativa. La política de protección de datos  se integrará con el Manual de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos  Personales, y de Seguridad de la Información en el marco de la Gestión del  Riesgo de Copacentro.
        
        MARCO NORMATIVO DE LA POLITICA
        La Constitución Política de  Colombia, Artículo 15: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad  personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlo y hacerlo  respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las  informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en  archivos de entidades públicas y privadas”. Artículo 20: “Se garantiza a toda  persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, a  informar y de recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios  masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza  el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
        
        Ley 1266 de 2008, “por la cual se  dictan las disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la  información contenida en las bases de datos personales, en especial la  financiera, crediticia, comercial de servicios y la proveniente de terceros  países y se dictan otras disposiciones”. Decreto Reglamentario 1727 de 2009:  “Se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de  información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de  terceros países, deben presentar la información de los titulares de la  información.
        
        Decreto 2952 de 2010: “Por el  cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008. Sentencia C-748  de 2011 – Constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria de Protección de  Datos Personales. 
        
        Ley 1581 de 2012, define su  ámbito de aplicación del proyecto a la intimidad, el buen nombre y la  autodeterminación informativa
        
        Decreto Reglamentario 1377 de  2013: “Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”
        
        Decreto Reglamentario 886 de  2014: “Reglamenta el Registro Nacional de Base de Datos”
        
        DESARROLLO DE LA POLITICA
        Copacentro incorpora en todas sus  actuaciones el respeto por la protección de datos personales. 
        Copacentro solicitará desde el  ingreso del dato, autorización para el uso de la información que reciba, para  las finalidades propias de su objeto misional.
        Copacentro respeta los principios  establecidos en la Ley y atenderá en sus actuaciones y manejo de información de  datos personales las finalidades que se deriven de la recolección de los  mismos. 
        Copacentro implementará las  estrategias y acciones necesarias para dar efectividad al derecho consagrado en  le Ley Estatutaria 1581 de 2012.
        Copacentro dará a conocer a todos  sus asociados y usuarios los derechos que se derivan de la protección de datos  personales.
        
        DERECHOS DE LOS TITULARES
        De acuerdo con lo contemplado con  la normatividad vigente aplicable en materia de protección de datos, los  siguientes son los derechos de los titulares de los datos personales:
        
        - Conocer, actualizar y rectificar  sus datos personales.
        - Solicitar pruebas de la  autorización otorgada.
        - Ser informado respecto del uso  dado a sus datos.
        - Presentar quejas ante la  Superintendencia de Industria y Comercio, revocar la autorización y/o solicitar  la supresión del dato.
        - Acceder en forma gratuita a sus  datos personales.
        
        ESTRATEGIAS
         1. Adecuado Tratamiento. Para el adecuado tratamiento y protección de los datos personales, se trabajará  en tres perspectivas básicas: - Documental y Legal. - Tecnológica, y -  Organizacional. Se desarrollarán las políticas particulares de tratamiento de  datos personales, de acuerdo a la Ley y a sus Reglamentos, lo que se definirá  en el Manual de Protección de Datos Personales.
        
        2. Manual Interno de Procesos y Procedimientos. La Administración,  como responsable y/o encargado del tratamiento de los datos, deberá adoptar un  manual interno de procesos y procedimientos para garantizar un adecuado  cumplimiento de la Ley y de esta política.
        
        3. Divulgación y Capacitación. La Administración definirá los  procesos de divulgación y capacitación del contenido de esta política.
        
        4. Organización interna y Gestión de riesgos. La Administración  deberá definir la organización interna necesaria para el cumplimiento de esta  política, y tendrá en cuenta en su aplicación la gestión integral de riesgos. 
        
        PRINCIPIOS RECTORES
        a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El  Tratamiento de Datos Personales es una actividad reglada que debe sujetarse a  lo establecido en la Ley y en las demás disposiciones que la desarrollen.
        
        b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una  finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser  informada al Titular.
        
        c) Principio de libertad. El tratamiento sólo puede ejercerse con  el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales  no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de  mandato legal o judicial que releve el consentimiento. 
        
        d) Principio de Veracidad o Calidad. La información sujeta a  tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y  comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos,  fraccionados o que induzcan a error.
        
        e) Principio de Transparencia. En el tratamiento debe garantizarse  el derecho del Titular a obtener del responsable del Tratamiento o del  Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones,  información acerca de la existencia de datos que le conciernen.
        
        f) Principio de Acceso y Circulación Restringida. El tratamiento se  sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, y  de las disposiciones constitucionales y Legales. En este sentido, el tratamiento  sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas  previstas en la Ley. Los datos personales, salvo la información pública, no  podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o  comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para  brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados  conforme a la citada Ley.
        
        g) Principio de Seguridad. La información sujeta a tratamiento por  el responsable del tratamiento o encargado del tratamiento a que se refiere la  Ley se deberá manejar con las medidas técnica, humanas y administrativas que  sean necesarias para otorgar seguridad a los registros, y evitar su  adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizada o fraudulento.
        
        h) Principio de Confidencialidad. Todas las personas que  intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza  de públicos están obligados a garantizar la reserva de la información,  inclusive después de finalizada la relación con alguna de las labores que  comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de  datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades  autorizadas en la Ley y en los términos de la misma.
        
        VIGENCIA Y ACTUALIZACION
        La presente política entra en  vigencia a partir de la aprobación por parte del Consejo de Administración, y  su actualización dependerá de las circunstancias que lo ameriten acorde a las  disposiciones de la Administración, en concordancia con sus lineamientos.
        
        Se articularán las acciones  conducentes a la protección de datos personales, en la Administración de la  Cooperativa, quien realizará revisiones periódicas de la correcta ejecución de  la política de manera conjunta con el Oficial de Protección de Datos de la  Cooperativa.
        
        La Versión aprobada de esta  política se publicará en la página Web de Copacentro, y se fijará en cada una  de sus agencias. 
        
        Es un deber de los empleados y  colaboradores de Copacentro, conocer esta política y realizar todos los actos  conducentes para su cumplimiento, implementación, y mantenimiento.
        
        La Administración deberá velar  para que en cada incorporación de personas se exija la firma y aceptación de  esta política. La asesoría Jurídica junto con la Gerencia, realizarán los ajustes  de tipo contractual y legal para que en los contratos, acuerdos de  confidencialidad y demás documentos se incorpore su cumplimiento.
        
        Aprobada en reunión del Consejo  de Administración del 10 de Junio de 2017, según Acta No. 751.